Se declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 15 de marzo del año 2.007, contra la decisión interlocutoria dictada por el a quo en fecha 05 de marzo del año 2007, y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se REVOCA PARCIALMENTE, la decisión Interlocutoria objeto de apelación solo en lo que respecta a la no admisión de las cuestiones previas opuestas por considerar que se opusieron extemporáneamente por anticipadas, SEGUNDO: Se ORDENA al Tribunal de la causa ADMITIR las cuestiones previas opuestas, y decidirlas de conformidad con la ley, en su oportunidad procesal correspondiente , y así se decide.
No hay CONDENA en costas y costos dada la índole del fallo