"...y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal declarada como se encuentra la entrega material del presente inmueble, deja constancia que los bienes que no fueron trasladados son propiedad de la parte actora por así haberlo declarado la parte demandada en el presente acto y constatado por el perito con el inventario consignado. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva, libre de personas y bienes pertenecientes a la parte demandada,.....