En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos HENDRIK ORLANDO ENRIQUEZ DE CARO y MARY ALEJANDRA BELLORIN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.421.024 y V-13.936.818, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.526, respectivamente. Y así se decide. Asimismo de se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-