este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSITIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN solicitada por las partes, por lo tanto, y se insta a las partes a detallar en forma pormenorizada los conceptos cancelados, a los fines de proceder a su homologación.
Regístrese. Publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los seis días del mes de agosto del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.