de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a los seis (6) días del mes de Agosto 198 y 149; Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el Compilador