Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la aclaratoria interpuesta por la ciudadana MARELLYS ROSALES, debidamente asistida por la Profesional de Derecho VIDALIA ARIAS, inscrita en el inpreabogado Nº 68.336, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2.013, por extemporánea, en virtud que había transcurrido cuatro (05) días de despacho de la publicación de la sentencia y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que debe hacerse el mismo día o al día siguiente de la publicación, criterio vinculante según sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en forma reiterada en fechas 10/032-006, 06/04/ 2.006 y 26/06/2.006. Asimismo se acuerda corregir error materia.....