Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente SE OMITE, a quien se le imputa la comisión de un Hecho Punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 300 numeral 3 y 48 numeral 8 de Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-