Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), domiciliado Se omite, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOS previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 83 eiusdem, en perjuicio de (SE OMITE), la cual deberá cumplir en el Centro de Formación Integral Profesor Antonio Díaz, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines .....