este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Que en fecha 16 de junio de 2006, operó el reenganche efectivo del actor a su puesto de trabajo.
2) IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la parte actora de proceder al reenganche y entrega del cheque consignado N º 795677773, por la cantidad de Bs. 1.395.000,00.
3) IMPROCEDENTE la solicitud de la parte demandada de calificar como justificado el despido del actor de conformidad con el literal F e I de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Se condena a pagar a la demandada la indexación de la cantidad de Bs. 4.095.000,00 por el período del 16 de junio de 2006 hasta el 13 de julio de 2006.
Regístrese. Notifíquese al experto. Notifíquese a las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respe.....