Por lo que considera quien suscribe que en el presente caso, los Tribunales de Protección no le corresponde la competencia de la presente causa y esto en virtud de las referidas sentencias, razón por la cual ante la Declinatoria de Competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara igualmente Incompetente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y considera que quien debe conocer de la presente Acción de Amparo Constitución es el Tribunal Civil antes citado. Y conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que en los casos del artículo 70, se deben remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, sino hubiere un Tribunal Superior Común. Es por lo que al no tener Superiores comunes debe s.....