Quienes realizaron dicha CONVENIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicha TRANSACCION y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se acuerda librar Oficio a la Empresa PDVSA GAS S.A., de esta ciudad de Anaco Edo. Anzoátegui, a los fines de dejas sin efectos las medidas cautelares decretadas por este Tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
El Juez Titular
Dr. Víctor Lugo Ascanio.-
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón.
EXP. N° 16-6046.-