Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LIDIS JOSEFINA MUNDARAIN GUZMAN y JOSE ANTONIO MAITA DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N V-9.292.284 y V-8.378.817 respectivamente, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO (05) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1.989), por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito judicial N 1.-