Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), el cobro de honorarios profesionales y Costas procesales, cuyos procedimientos son incompatibles, DECLARA: INADMISIBLE, la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), propuesta por el Ciudadano: RUBEN ANTONIO BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.538.459, asistido por la Abogada RUTHSELYS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.316, en contra del Ciudadano: PEDRO JOSÉ MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.347.017, Así se decide.