Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2, 7, 61, 64, Literal C y 69, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga al penado VASQUEZ FLORES JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad número 13.520.785, LA FÓRMULA ACCESORIA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CORRESPONDIENTE A LA LIBERTAD CONDICIONAL, quedando sometido hasta el 03-06-2.008, fecha en que podrá optar por el Confinamiento, a las condiciones que a continuación se indican: Presentación cada Treinta (30) Días ante el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona; consignación trime.....