Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente demanda que por Divorcio hubiere incoado la ciudadana MARÍA COLUMBA HERNÁNDEZ NOTTARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.719 y con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial VÍCTOR MARTÍNEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.143, en contra del ciudadano LUIS OCTAVIO PEÑA CÉSPEDES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.275.123 y con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; disolviéndose por consiguiente el vinculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 12 de Mayo del 2.006, por an.....