En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega por IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición hecha por el abogado APOLINAR RIVERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.599, en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, haciéndole saber a las partes que la solicitud de reposición de la causa no suspendió su curso legal, entendiéndose que se encuentran trascurriendo los lapsos legales.- y así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
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