Se dictó Sentencia DEFINITIVA declarando CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano AUSPICIO JOSE BOADA GOMEZ, a través de apoderado, y se repuso la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, acuerde la notificación del ciudadano AUSPISIO JOSE BOADA GOMEZ, en su carácter de Tercero coadyuvante, de la acción de amparo constitucional interpuesta por ante el referido tribunal, por la ciudadana AMADA MARCANO viuda de LEZAMA, a objeto de enterarse de la oportunidad en que se verificará la audiencia oral y pública, declarándose la NULIDAD de todas las actuaciones siguientes a la admisión de la acción de amparo in comento, con excepción de las notificaciones y citaciones ya practicadas, las cuales no volverán a practicarse.