En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUEVARA CARVAJAL y YOLANDA DEL VALLE ALFARO AVILA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.230.440 y V-8.247.729,respectivamente, domiciliados en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN SIMON VASQUEZ BARRIOS inscrito en los Inpreabogado bajo los Nº 95.468. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-