DECISION
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON RELACIÓN A LA INCIDENCIA DE TACHA SURGIDA.
En relación a la Tacha de Instrumento formulada por la representación de la parte co-demandante y la codemandada COOPERATIVA EDRANCA 6548 RL, en la audiencia de juicio, respecto de las documentales que rielan a los folios 13, 14, 15 y 16 de la 3º Pieza de este expediente, con fundamento en el ordinal 5º del Artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal declara CON LUGAR la tacha propuesta.
SEGUNDO: PROCEDENTE la falta de cualidad opuesta por la codemandada COOPERATIVA EDRANCA 6548 RL.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solidaridad que se demanda respecto de PDVSA GAS, S.A.
CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que po.....