En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, propuesta por ALI MARCOS DOS SANTOS ALVINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.852.822, Administrador, debidamente asistido por el abogado Erbin Antonio Urribarri Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 122.609, en contra de DAYRA JOSE MATA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.479.557,, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda previa distribución y así se decide.-