Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado David Gabriel Requena, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la querella interdictal de obra nueva, presentada por el ciudadano Juan Rafael Hernández Vargas, asistido por el abogado Andrés Mata Rojas, contra la ciudadana Laudis Ninoska Rodríguez Henriquez.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido.