declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos FRANKLIN YERALDO SILVA ORTIZ, JOSÉ VICENTE SILVA ORTIZ, RANCE DAVID SILVA ORTIZ Y MARY YSABEL ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.022.860, V-19.841.018, V-19.841.019 Y V-8.308.382, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara FRANKLIN EMILIO SILVA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-6.244.103, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE