El Tribunal deja expresa constancia que los bienes anteriormente embargados preventivamente, serán dejados bajo las guarda y custodia, en virtud de su difícil traslado, al Ciudadano: DOUGLAS EDUARDO FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.789.637, quien labora como Supervisor de Logística en la empresa demandada, quien estando presente en éste acto aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir el debido resguardo de los bienes como un buen padre de familia, es todo". En éste estado interviene el Apoderado Judicial JORGE QUIJADA, con inpreabogado bajo el número: 63.834, y expone: "Con expreso señalamiento que el Depositario deberá retirarlo el día Lunes 10 de Diciembre del presente año, cuando cuente con lo equipos necesarios para su traslado, es todo". El Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado, acuerda el regreso a su sede principal.