Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, la presente acción de Amparo Constitucional autónoma, ejercida por el ciudadano ELIAZAR DE JESUS MAITA CAIRO, titular de la Cédula de Identidad nro. 4.879.456; en contra de la empresa METALURGICA CHIRICA, C.A.