En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Nulidad interpuesta por los ciudadanos Antonio Delgado, Sonia Fuenmayor, Andrés Marcano, Vicente Quijada, Daniel Fermín, Luisa Carolina Guerra, Mary Del Carmen Bello, Rodrigo Matima y Josè Oswaldo Carmona, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.