Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Dr. ARMANDO JOSE TORRES L., en su condición de Defensor de Confianza de los imputados RUBEN ANTONIO SANCHEZ, ELIO JOSE SANCHEZ y FRANK JOSE CHACON, titulares de las Cedulas de Identidad N° 12.272.047, 16.717.178 y 14.283.491, en su orden, donde les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS DEL VALLE VASQUEZ; en consecuencia, se extiende el Lapso de Presentación para cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-