Al analizar el Artículo 294 de nuestra Ley Adjetiva Penal, nos encontramos, en cuanto a los ordinales 1° y 2°, que son requisitos formales concurrentes que debe contener una Querella y se observa que en sus ordinales 1°: "El nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio o residencia del querellante…; y 2°: "El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de los querellados”. De la revisión del escrito de querella acusatoria se evidencia que la querellante no suministró su dirección o domicilio completo; de igual manera no suministró la dirección completa del querellado. En el caso de autos, no se cumplió con los citados requisitos, razón por la cual se ordena SUBSANAR el escrito contentivo de la QUERELLA, de acuerdo a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele para tal fin, a la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, un lapso de tres (03) días, contados a partir de su respectiva notific.....