Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GUSTAVO RAMON VARGAS SERRANO ROSAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.183.170, natural de Barcelona, nacido el 06/11/1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos GUSTAVO VARGAS y MIRIAN SERRANO, domiciliado en: Boyacá IV, vereda 14, casa Nº 8, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 41 en concordancia con las circunstancias agravantes Previstas y sancionada en los ordinales 2ª y 3ª del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciud.....