Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Improcedente otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ GAGO, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.298.906, toda vez que en fecha 08-11-2.007, el Juzgado de Control Nro. 05 realizó la Audiencia Preliminar en el proceso que se le sigue al mencionado penado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, oportunidad en que se admitió la acusación fiscal y se dictó Auto de Apertura a Juicio, remitiéndose el respectivo expediente al Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, no habiéndose cumplido con el requ.....