Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los Hechos objeto del presente proceso, constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 418 ejusdem, en agravio del ciudadano WILLIANS JOSE RINCONES, delito perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se Decreta que la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previ.....