Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECALRA CON LUGAR la solicitud de la Dra. Julia Sforza y ordena LA LIBERTAD de IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimento de Fianza personal y ORDENA su traslado desde el centro de atención Integral Profesor Antonio Díaz hasta este tribunal, para imponerlo de la decisión, y se comisiona para ello al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui para que lo Trasladasen el 07-12-07 a las 8:30 a.m Ello de conformidad con el articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.