Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 22-09-06. En consecuencia se ordena su reingreso al Centro de Formación Integral Barcelona Nº 02 de Pozuelo, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo continuar con las actividades programadas por el Equipo Multidisciplinario Tratante, todo de conformidad con los artículos 647 literal "e" y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 626b y 629 ejusdem. Así se decide.- Líbre.....