Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 643 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de de Bolívares tramitada por el Procedimiento de Intimación, que hubiere incoado el ciudadano JOSE JESUS PERASA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.290.053 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO FARIAS BLANCO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.098, en contra del ciudadano JHOANNY JOSE PORRAS PEREDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de.....