Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Del Municipio San José De Guanipa Actuando En Funciones De Control Sección Penal De Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 en su único aparte de la Ley Especial que rige la materia.-