en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ, el cual el correcto es: “25.434.154”, y no como aparece en el original de la Partida de Nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, ciudadana LISBETH COROMOTO MENDEZ, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, bajo el N° 550, correspondiente al año 1996, debiendo aparecer el número de la cédula de identidad de la madre, ciudadana LISBETH COROMOTO MEN.....