Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente en nulidad, entidad de trabajo TALLER LOS PINOS, S.R.L. (TALPIN SRL), a los fines de imponerlo de la PERENCION DE LA INSTANCIA declarada en el presente recurso de nulidad. En el domicilio procesal constituido en autos, en la siguiente dirección: Taller Los Pinos, C.A., ubicado en la Avenida Libertador. Centro Comercial La Perla, al lado de SINCOR. Pariaguan. Estado Anzoátegui. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISEIS (2016).
LA JUEZ PROVISORIA,
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