En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 17 de Diciembre de 1988, los ciudadanos JOSE GREGORIO TREMARIA GOMEZ y YULMY DEL VALLE CHACIN DE TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 8.238.031 y V- 8.230.855, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho LIMELYS CAROLINA ZAPATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.270.047, domiciliada en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 201.580 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia de.....