En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por CADUCA la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Freddy José Guarimata Curbata, antes identificado, debidamente representado por Francys Bastardo contra la el Instituto Autónomo de la Alcaldía del Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Así se decide.-