Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha VEINTISIETE (27) de AGOSTO del Año DOS MIL Cuatro (2004), por ante la Primera Autoridad de la Alcaldía del Municipio Pedro Zaraza del estado Guarico y habiéndose separado el Veinticinco (25) de Febrero del año 2005, por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara disuelto el vinculo matrimonial y CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MANUEL ALFONSO GUARAPO BARRIOS y GLENIS DEYANEIRA APONTE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.816.854 y V- 8.632.958, respectivamente.