Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MARGARITA SERRANO, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, para acreditar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana MARGARITA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.203.380, sobre una bienhechurías que edifico en un terreno de propiedad Municipal, situado en la calle Río, sector Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar, del estado Anzoátegui, conformadas por un inmueble con las siguientes características: casa de seis (06) habitaciones, seis (06) baños, dos (02) cocinas, un (01) pasillo, dos (02) plantas, construidas en paredes de Bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puer.....