En virtud de ello la Defensa aduce que les fueron vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso, a la Defensa e igualdad de las partes consagrados en nuestra Carta Magna fundamental, ya que cuando aún la parte Querellante no promovió las pruebas en la oportunidad señalada en la Ley Adjetiva Penal; es decir, tres (03) días antes de la celebración de la audiencia de conciliación, fueron admitidas los medios probatorios ofrecidos en el escrito de acusación, y declaró sin lugar la solicitud de nulidad formulada a tal efecto, el entonces Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui Dr. Alejandro García, por lo que Fuerza es para este Tribunal con fundamento al Debido Proceso, así como la Defensa e Igualdad de las partes, consagrado en el artículo 49 en nuestra Carta Magna fundamental en concordancia con los artículos 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Conciliatoria así como de todas las actuaciones su.....