NIEGA la Admisión de la demanda por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN intentada por la ciudadana IRINIA JOSEFINA CARUPE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 5.188.481, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSÉ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.150, contra el ciudadano ANTONIO URBANO B.- Así se decide.