En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LUIS PINO CARREÑO en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de mayo de 1998. 2) Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de mayo de 1998; 3) Se condena a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., a pagar al ciudadano LUIS PINO CARREÑO, identificado en autos, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUAREN.....