En consecuencia el intimado no hizo oposición a la misma y como quiera que el lapso concedido para que formulare la oposición se encuentra vencido, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a las razones expuestas y a tenor de lo previsto en artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Quedando con carácter definitivo e irrevocable con efectos ejecutivos el decreto de intimación dictado en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2005, razón por la cual la ciudadana LILIANA JOSEFINA BORGES RODRIGUEZ venezolana, de éste domici.....