Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, propuesto por los ciudadanos GERARDO CASTILLO PRECIADO y FLOR D. CASTILLO PRECIADO, ambos Colombianos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.064.067 y E-82.064.068 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Georgina Mejias, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.768, en contra de la ciudadana YODACNIS HERNÁNDEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.231.433 y de este domicilio. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despac.....