Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con los artículos 432, 437 literal c, y 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el DR. JOSE ANTONIO AZUAJE RIOBUENO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra la decisión dictada el 9 de Septiembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, mediante la cual declara Sin Lugar la solicitud Fiscal de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado ANNY ANNEL SUAREZ DOMINGUEZ, por su presunta participación en la comisión de HOMICIDIO CALIFICADO, US.....