Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264, parte in fine ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 628 Parágrafo segundo literal a) de la Ley Especial, el Articulo 608 Ejusdem, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CORNELIO TARIFE, defensor de confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA, contra la decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual negó la solicitud de la medida ca.....