Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente a la jurisdicción ordinaria Civil, para conocer de la acción de Amparo Constitucional, propuesta por los abogados en ejercicio JUAN DE DIOS MONTIEL GARRIDO y LUIS AUGUSTO MONTIEL ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.322 y 8.036, respectivamente contra Omisión de la Comisión de Ejidos Municipales del Municipio Pedro María Freítes del Estado Anzoátegui, Cantaura, integrada por los ciudadanos Concejales Carlos Hidalgo, Vicente Rengel y Moraima Medina, de darles respuesta adecuada y oportuna a "pedimentos relacionados con la desafectación y venta de una parcela de terreno municipal a los menores (sic) (se omiten sus nombres con fundamento a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), representados en ese acto por su .....