Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos: DANNY ALEXANDER MAIZ RORIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula identidad Nº 22.626.729, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 20/04/1986, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de LUIS MAIZ (V) e INES RODRIGUEZ (V), residenciado en: Sector cambural, casa s/n, cerca de la gallera, el Guatacarao, Barcelona Estado Anzoátegui; y ABEL JOSE HERNANDEZ BURGOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.183.600, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 09/11/1981, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de LUIS.....