En razón de las consideraciones que precede este Tribunal de Juicio Nro 02, del circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al acusado HENRY JOSE GARRIDO MORIN, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara ,titular de la cedula de Identidad Nro16.794.785, nacido el 18-11-83, hijo de Ana de Garrido y Henry Garrido, domiciliado en: Tronconal IV Vereda 7, Casa S/N Sector Boyacá IV, Estado Anzoátegui, por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionado en los articulo 407 y 277 del Código Penal Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de catorce (14) años de presidio, cometido en perjuicio de la victima JEAN CARLOS CAGUANA (OCCISO), por considerar que quedo acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga e.....